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DIVIDENDO HEREDITARIO – ¿QUÉ ES?


El Dividendo Hereditario es la fracción o parte de la herencia a que tiene derecho el heredero, es decir, la parte que posee el poseedor de la herencia. No es propiedad total.

Entre el momento de la aceptación y el momento de la repartición, los herederos tienen uno Dividendo Hereditario, correspondiente a su parte en la herencia, cuyo contenido se definirá con la repartición. Los Dividendos Hereditarios son equivalentes al número de herederos.

Mientras la herencia permanezca indivisa, es decir, una herencia que, aunque aceptada por los herederos, aún no ha sido compartida, lo que los herederos tienen en la herencia no son bienes concretos, sino una parte hereditaria, es decir, una parte parte o porcentaje de la totalidad de los bienes, derechos y deudas que constituyen la herencia.

¿Puedo vender una Parte Hereditaria?

Sí, puedes. Es importante saber que, cuando una parte hereditaria se vende o se da en pago a extraños (es decir, a terceros que no son herederos), los otros herederos (coherederos) tienen derecho de preferencia en los mismos términos que este derecho se aplica a los copropietarios.

El derecho de preferencia puede ejercerse dentro de un plazo de 2 meses después de la comunicación de la venta.

Es decir, cuando se pretende vender la parte hereditaria, el heredero debe dar preferencia a los coherederos, informándoles de su intención de venta y proporcionando las condiciones del negocio, incluyendo el nombre del comprador, el precio y las condiciones de pago.


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